28 marca 2024
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Prawo

El recobro de deudas entre Polonia y España: el proceso monitorio europeo

Este año 2013 celebramos el vigésimo aniversario de la entrada en vigor del mercado único europeo. La función de este instrumento era –y sigue siendo– buscar la integración de los países miembros a través de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y ciudadanos. Dicho de otro modo, derribar las barreras que dificultan las relaciones económicas entre personas y empresas de distintos países de la UE para conseguir, por ejemplo, que vender un camión de naranjas a un comprador en Gdynia no sea más difícil ni más arriesgado que hacerlo a una empresa de Albacete. La idea es que, mediante la progresiva eliminación de obstáculos, los quinientos millones de ciudadanos de la Unión se beneficien de un mercado cada vez más competitivo.

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Pero, como dijo la infanta doña Urraca, “Zamora no se toma en una hora”. Así, a pesar de los innegables avances que han tenido lugar durante estos últimos veinte años, lo cierto es que nos seguimos encontrando con ámbitos que presentan un gran potencial de mejora. Uno de ellos es el del recobro de créditos impagados a empresas de otros países de la UE.

Qué duda cabe de que una de las principales preocupaciones de un vendedor a la hora de comerciar con una empresa o persona de otro país de la UE es la seguridad en el cobro. Así, durante muchos años, la perspectiva de tener que litigar en el extranjero en caso de impagos ha tenido un significativo efecto disuasorio en el comercio intracomunitario. Conscientes de ello, los alfaquíes de Bruselas se pusieron a cavilar, y tuvieron algunas ocurrencias que acabaron transformándose en mecanismos reales.

Uno de ellos, que todos aquellos que se dedican al comercio internacional deben necesariamente conocer, es el del llamado “proceso monitorio europeo”, regulado en el reglamento de la UE 1896/2006. Se trata de un procedimiento que aspira a simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados.

Grosso modo, funciona de la siguiente manera: un comerciante a quien una persona o empresa de otro país de la UE le debe una cantidad puede solicitar, mediante la presentación de un formulario en el juzgado competente de su país, que este requiera el pago al deudor. Todo ello sin que sea obligatoria la intervención de abogado o procurador. A partir de ahí, el juzgado comprueba que el formulario está correctamente elaborado, tras lo cual, notifica la reclamación al deudor. A su vez, este último tiene treinta días para oponerse, mediante la simple presentación de un segundo formulario. Si lo hace, el proceso monitorio europeo termina, y da paso a un procedimiento ordinario que se desarrolla en el país del acreedor. Pero atención: si deja transcurrir el plazo de treinta días sin oponerse, el juzgado declarará directamente ejecutivo el crédito. Eso significa que el acreedor podrá llevar su título ejecutivo al juzgado del país del deudor y solicitar la ejecución de los bienes de este para cobrarse la deuda.

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Este sistema, tan simple en teoría, presenta importantes problemas en la práctica. Por ejemplo: ¿qué sucede cuando el deudor es notificado en un idioma que desconoce, y por ello no ejercita su derecho a oponerse? Además, dado que el reglamento 1896/2006 prevé (arts. 20, 22 y 23) vías para revertir la declaración de ejecutividad de la deuda en determinadas circunstancias, o para reducir o limitar sus efectos, el procedimiento, inicialmente pensado para ser solucionado en un par de meses, puede llegar a extenderse mucho más tiempo.

En definitiva, y quizá debido la dificultad intrínseca de poner a veintisiete Estados de acuerdo, lo cierto es que muchos de estos mecanismos no son ni tan efectivos ni tan garantistas como sería deseable. Por ello, si nos vemos en la necesidad de reclamar una deuda internacional, conviene asesorarse en profundidad antes de decidir en qué país conviene demandar, y cuál es la vía procesal idónea, ya que factores tales como los plazos previstos, los costes o la legislación aplicable en cada caso tendrán un significativo impacto en las posibilidades de éxito de nuestra acción.

Juan Antonio Godoy es abogado del despacho Varés & Asociados | Abogados en Polonia | Adwokaci w Hiszpanii.

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